Articulo 23 Turismo de Euskadi
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Artículo 23.- Comunicación previa de cambios no esenciales.

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1.- La persona titular de una empresa turística o que ejerza una actividad turística, en los términos que se señalen reglamentariamente, habrá de comunicar previamente a la Administración turística de Euskadi la realización de cualquier cambio no esencial.

2.- Se entiende por comunicación previa el documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración turística de Euskadi hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indicando los aspectos que puedan condicionarla y adjuntando, si fuera el caso, todos los documentos que sean necesarios para su adecuado cumplimiento.

Se considera cambio no esencial las modificaciones relativas a la titularidad, denominación o escritura social o cualquier otra que no afectase a las condiciones esenciales contenidas en la declaración responsable de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada o en cualquier otra declaración o comunicación de modificación posterior a la inicial realizada.

3.- La presentación de la comunicación previa debidamente cumplimentada tendrá como efecto inmediato la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

4.- La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que se adjunte o incorpore a una comunicación previa tendrá los mismos efectos que los previstos en el artículo 21 de esta ley.