Articulo 23 Turismo de Canarias
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»Artículo 23. Sistema de Información Turística.
Vigente
1. El Sistema de Información Turística se define como el instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo de Canarias.
2. Reglamentariamente se regulará la información que ha de integrarse en el Sistema y los deberes y derechos de las administraciones públicas y de los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de la información.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(BOC de 05-01-2010) en vigor desde 06-01-2010 - Artículo modificado por LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
(BOC de 15-04-2003) en vigor desde 16-04-2003