Articulo 23 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 23. Instrumentos de la promoción turística.
Vigente
La potenciación y desarrollo de la actividad turística se llevará a cabo atendiendo a la consecución de los objetivos señalados anteriormente a través de los Programas elaborados a tal fin por l'Agència Valenciana del Turisme, que podrán tener carácter anual o plurianual.
Asimismo podrán establecerse planes de carácter interdepartamental para aquellas actividades en las que incidan las competencias de distintos órganos de la administración autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998