Articulo 23 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 23. Definición.
Vigente
Se entiende por actividad turística las profesiones turísticas y toda actividad tendente a procurar el descubrimiento, conservación, promoción, la información, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos que sean calificadas como tales por la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999