Articulo 23 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 23. Alojamientos hoteleros. Concepto y clasificación.

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1. Alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que ocupan uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general, con ánimo de lucro.

2. Se clasifican en los siguientes grupos:

a) Hoteles

b) Hostales

c) Pensiones

3. Reglamentariamente se determinarán los grupos, categorías y modalidades, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para su clasificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998