Articulo 23 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 23. Alojamientos hoteleros. Concepto y clasificación.
Vigente
1. Alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que ocupan uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general, con ánimo de lucro.
2. Se clasifican en los siguientes grupos:
a) Hoteles
b) Hostales
c) Pensiones
3. Reglamentariamente se determinarán los grupos, categorías y modalidades, así como los requisitos que habrán de servir de criterios para su clasificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998