Articulo 23 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 23 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 23. Disposiciones comunes.

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1. El régimen económico, patrimonial y de contratación, y de personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento Vasco y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este Capítulo.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, respecto a su régimen económico, patrimonial y de contratación y de personal, las mismas competencias que ostente en cada momento la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las ejercerá a través de sus propios órganos, conforme a lo previsto en el presente Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988