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Articulo 23 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 23. Establecimiento de servicios

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1. La administración competente dictará una resolución administrativa, debidamente fundamentada y acompañada de un proyecto de prestación de los servicios, que establezca o cree un servicio regular de transporte público de viajeros de uso general, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de particulares, teniendo en cuenta las demandas actuales y potenciales de transporte, los medios de que se disponga para prestarlo, las repercusiones de su inclusión en la red de transportes y el resto de circunstancias sociales que lo afecten o a las que afecte.

2. Para la creación de nuevos servicios, la administración deberá respetar las previsiones que se establezcan en el Plan director sectorial de movilidad, en los planes insulares de transporte regular vigentes para cada ámbito territorial, y en los planes de movilidad urbana sostenible.

Estos planes deberán ser objeto de las necesarias actualizaciones siempre que se requiera establecer servicios que se demuestren necesarios o convenientes con posterioridad a su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014