Articulo 23 Transporte pú...de turismo

Articulo 23 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 23. Formación continua.

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Las administraciones públicas con competencia en materia de transporte de personas en vehículos de turismo promoverán el establecimiento de actividades que permitan una formación continua de las personas profesionales del sector del taxi, especialmente en aspectos vinculados con la atención a personas usuarias, particularmente mujeres gestantes y personas con discapacidad, seguridad vial, conducción segura, primeros auxilios, conocimiento de la lengua gallega, conocimiento de lenguas extranjeras o aquellas otras materias que contribuyan a una mejora de la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013