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Articulo 23 Transporte de personas por carretera

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Artículo 23. Régimen de prestación de los servicios regulares.

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1. La prestación de los servicios regulares de transporte urbano de personas viajeras se realizará con carácter general en régimen de concesión administrativa.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando existan motivos que lo justifiquen, la Entidad Local competente podrá decidir que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de las restantes formas de gestión de servicios públicos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006