Articulo 23 Transparencia pública

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Artículo 23. Control.

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Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015