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Articulo 23 Transparencia y de Participación

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Artículo 23. Información de los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios

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1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:

a) Las partes firmantes.

b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.

c) Obligaciones económicas, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.

d) El plazo y condiciones de vigencia.

e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.

f) El Boletín Oficial en que fue publicado y el Registro en el que está inscrito.

2. Los convenios que se celebren por los órganos de su Administración pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Además, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo. También, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.

3. Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encargos a medios propios y encomiendas de gestión efectuadas por su Administración pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, incluyendo:

a) La entidad a la que se realiza la encomienda o encargo.

b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda o encargo, así como el importe total destinado a gastos de personal.

c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada o encargada para la realización del trabajo.

d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

e) El objeto y el presupuesto de la encomienda o el encargo.

f) Las tarifas o precios fijados.

g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de la encomienda o encargo.

h) Porcentajes de las encomiendas o los encargos a medios propios.

i) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020