Articulo 23 Transparencia...Valenciana

Articulo 23 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 23. Información sobre subvenciones

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1. Las entidades incluidas en el artículo 3 tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente. La información que hay que publicar sobre las subvenciones y ayudas públicas debe incluir, como mínimo:

a) El plan estratégico de subvenciones, que tiene que concretar los objetivos y los efectos de utilidad pública o social que se pretenden conseguir con la aplicación de cada subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes totales previsibles y las fuentes de financiación.

b) El texto íntegro de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

c) Su importe y su objeto o finalidad.

d) Las personas o las entidades beneficiarias.

e) Información por concedente, siguiendo la distribución orgánica por secciones y entes del sector público instrumental a ellos adscritos. Cuando sea posible hay que descender a escala de programa presupuestario.

f) El procedimiento de gestión y justificación de la subvención, en cuanto al plazo de ejecución, pagos anticipados o por anticipado, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

g) Las subvenciones concedidas sin promover la concurrencia.

h) Información estadística sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública.

i) El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para familias y personas especialmente vulnerables, como por ejemplo las relativas a la atención a la dependencia, acción social y cooperación, personas mayores, menores y personas con diversidad funcional.

2. Las ayudas concedidas con cargo a fondo de la Unión Europea se tienen que regular por la normativa de publicidad específica de cada fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022