Articulo 23 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 23.- Apertura de datos.

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1. Con el fin de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las Administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de este título deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. La regla general será la publicación de la información previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.

2. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se diseñarán para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir.

3. Los nuevos conjuntos de datos generados por la formalización de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación del Gobierno de Aragón y otras entidades se dispondrán como conjunto de datos abiertos, siempre que sea posible. Para ello se fomentará que dichos instrumentos jurídicos contengan una cláusula open data que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos.

4. El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón será el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015