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Articulo 23 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 23. Derecho a las prestaciones y a la protección social

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1. Se reconoce el derecho a percibir las prestaciones sociales públicas, incluidas la Seguridad Social y otros sistemas alternativos, reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley. Se reconocen también los períodos de cotización al sistema de Seguridad Social realizados en el territorio de Cataluña, a efectos de carencia y de cálculo, así como en el de otros Estados de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y los convenios internacionales aplicables.

2. Se reconoce el derecho a la protección social, especialmente en cuanto a los niños, ante situaciones de pobreza, incluida la pobreza energética, de riesgo de exclusión social por falta de vivienda digna, malnutrición y otras privaciones de condiciones básicas de vida.