Articulo 23 Transición En...País Vasco

Articulo 23 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 23.- Objetivos en energías renovables.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030.

El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.