Articulo 23 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23.- Objetivos en energías renovables.
Vigente
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el año 2030.
El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.