Articulo 23 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Derecho a formular planes.
Vigente
1. La formulación de planes generales, sus revisiones y modificaciones corresponde a los municipios afectados.
2. Cualesquiera personas podrán formular el planeamiento de desarrollo, en los supuestos establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014