Articulo 23 TR. Ley de universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Renovación y vacantes.
Vigente
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por.
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.
2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos anteriores. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013