Articulo 23 TR Ley de universidades

Articulo 23 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Renovación y vacantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por.

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

2. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos ante­riores. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013