Articulo 23 TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 23. 1-1. Hecho imponible.
Vigente
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos de inscripción de la apertura y la modificación de servicios y establecimientos de servicios sociales en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, y también la entrega de las certificaciones correspondientes y la reproducción de listas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2008 en vigor desde 28-06-2008