Articulo 23 TR de la ley ...s animales

Articulo 23 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 23. Requisitos mínimos

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Las instalaciones o los centros para el mantenimiento de animales de compañía deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b), en el que deben constar los datos identificadores de cada animal que entra y de la persona que es su propietaria o poseedora. Dicho libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008