Articulo 23 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 23 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 23. Impugnación.

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1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental.

2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano competente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015