Articulo 23 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 23 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Individualización de los rendimientos del capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los rendimientos del capital se atribuirán a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el artículo 7.º de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008