Articulo 23 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 23.- Preparación de la autoprotección.
1.- Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.
2.- Todas las entidades públicas y privadas cuyas actividades estén sujetas a obligaciones de autoprotección están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.
3.- Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar ejercicios y simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
Quienes promuevan los ejercicios o simulacros o las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017