Articulo 23 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 23 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 23. Consultas fuera de las Islas Baleares

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En caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Islas Baleares, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, al departamento del Ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance previsto en la legislación básica estatal de evaluación ambiental.

Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020