Articulo 23 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 23. Daños derivados de la prestación de un servicio público
Vigente
Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019