Articulo 23 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»Artículo 23.
Vigente
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, la Administración autonómica llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el uso ambiental del euskera en las actividades de los centros de la escuela pública vasca, a fin de posibilitar el desenvolvimiento en dicha lengua en las actividades escolares y extraescolares y en todo el conjunto de la vida escolar.