Articulo 23 TR Ley de cooperativas
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Articulo 23 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 23. Expulsión del socio.

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1. La expulsión de un socio únicamente podrá ser acordada por el consejo rector por la comisión de alguna falta muy grave prevista en los estatutos, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado, que habrá de resolverse en el plazo máximo de dos meses desde su iniciación.

2. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo de un mes, o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, que resolverá mediante votación secreta.

Transcurrido el plazo para recurrir o ratificada la expulsión, el acuerdo será ejecutivo desde que sea comunicado al socio en la asamblea o notificado de forma fehaciente, y podrá ser impugnado por éste en el plazo de un mes ante la jurisdicción ordinaria, según lo establecido por esta ley para la impugnación de los acuerdos sociales.

3. El acuerdo de expulsión de los socios trabajadores y de los socios de trabajo se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 72 de esta ley.

4. La responsabilidad del socio en el supuesto de expulsión será la establecida en el artículo precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014