Articulo 23 TR de la Ley ...ntabilidad

Articulo 23 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 23. Modo de ejercicio.

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1.- La fiscalización podrá ser exhaustiva o por muestreo. Sólo serán objeto de muestreo los actos, hechos u operaciones económicos de naturaleza análoga que procedan de un mismo órgano administrativo y se hayan recibido en la Oficina de Control Económico en un periodo de tiempo determinado.

El control económico-fiscal se realizará en el momento inmediatamente anterior a la producción de los actos, hechos u operaciones de contenido económico, a cuyos efectos los órganos correspondientes de la Administración General, organismos autónomos y consorcios del sector público deberán remitir los expedientes completos a la Oficina de Control Económico en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2.- Con periodicidad anual, la Oficina de Control Económico emitirá un informe sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones legales por el resto de la actividad económica sobre la que no se ha ejercido el control económico fiscal. Este informe se realizará por procedimientos de auditoría posterior.

3.- Las normas de creación o de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración en cuyo seno se adopten decisiones que sean susceptibles de producir adquisiciones de compromisos de contenido económico en ingresos y gastos públicos a que se refiere el artículo 22.1 de esta ley de modo directo e inequívoco, podrán prever la participación en los mismos de una persona responsable de la Oficina de Control Económico. En estos casos, el ejercicio del control económico fiscal se realizará en el órgano y en el momento decisorio resultante. Reglamentariamente se establecerán los límites, el régimen de presencia y demás circunstancias de esta participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017