Articulo 23 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 23.
Vigente
1. Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a funcionarios públicos en la plantilla orgánica de la Administración Pública respectiva o en la de los organismos públicos dependientes de la misma.
b) Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios.
c) Cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.
2. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993