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Articulo 23 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 23.-

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El distribuidor tendrá los derechos y obligaciones que le correspondan como heredero fiduciario; pero, no podrá detraer la cuarta trebeliánica, si no estuviere expresamente facultado por el testador.

No sólo los parientes instituidos herederos, en el fideicomiso de elección, sino también el asignatario o los destinatarios de los bienes, en el fideicomiso de distribución, tendrán la condición de herederos del testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990