Artículo 23. Comunicación del reconocimiento de nuevas remuneraciones.
Vigente
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No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997