Articulo 23 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
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Articulo 23 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 23. Funcionamiento de los órganos colegiados

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1. Las comisiones a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de este Decreto estarán presididas por el director del Instituto y actuará como secretario un funcionario de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación nombrado por la presidencia de la Comisión.

2. Los miembros de las comisiones que lo sean en calidad de expertos podrán percibir, si procede, las cuantías que, para este efecto, se fijen mediante una orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación.

Las comisiones, como órganos colegiados, se deben ajustar en cuanto al funcionamiento a lo que se establece en el capítulo V del título II, que hace referencia a los órganos colegiados, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Las comisiones se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre, y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de los miembros.

4. Las reuniones de cada comisión deben ser convocadas por el director del Instituto con un mínimo de cinco días de antelación y en la convocatoria debe figurar el orden del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020