Artículo 23 ter Pesca de Galicia
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»Artículo 23º ter.-Especies.
Vigente
1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces y cefalópodos.
2. Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en caso alguno, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 ter (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009