Articulo 23 ter General de Hacienda Publica
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»Artículo 23 ter. Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
Vigente
El embargo de fondos, valores u otros bienes entregados o confiados a una entidad de crédito, en los términos establecidos por el artículo 171 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en relación con las deudas tributarias cuya recaudación en periodo ejecutivo tenga encomendada la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará siempre por proceso telemático, con independencia del importe de la deuda que motive dicha actuación.
Modificaciones
- Modificación realizada (23 ter, se añade) por Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 12-02-2015