Articulo 23 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 23. Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en los procedimientos selectivos.
4. Tarifas.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A | 41,60 |
TARIFA 2 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B | 41,60 |
TARIFA 3 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C | 26,00 |
TARIFA 4 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D | 15,60 |
5. Exenciones.
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.
- Artículo modificado por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022