Articulo 23 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 23 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 23. Recaudación ejecutiva.

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La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006