Articulo 23 Tasas y precios públicos de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
Vigente
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006