Articulo 23 Tasas y precios públicos
Articulo 23 Tasas y precios públicos

Articulo 23 Tasas y precios públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Autoliquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989