Articulo 23 Tasas y precios públicos
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»Artículo 23. Autoliquidación.
Vigente
Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro, cuando así se prevea reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-1989 en vigor desde 15-04-1989