Articulo 23 Tasas, precios y exacciones
Artículo 23. Exenciones.
Disfrutarán de exención de la presente tasa:
1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la Administración solicite con respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos y alumnas por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados y desempleadas en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
- Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
- Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
- Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.
7. El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades de los que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos, por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto de los certificados emitidos por dichos organismos.
10. En las actuaciones en materia de competencia profesional con referencia a las siguientes personas:
– Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en la fase de evaluación de unidades de competencia del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
– Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
12. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años por la tramitación de la licencia de pesca continental.
13. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.
14. La declaración por los letrados y letradas de la Xunta de la suficiencia de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúan en representación de otros.
15. Las personas mayores de sesenta y cinco años para la obtención de la licencia de caza.
16. Las inscripciones en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.
17. El duplicado o renovación de las tarjetas acreditativas de las titulaciones profesionales de pesca en el caso de hundimientos o accidentes muy graves que supongan la pérdida de documentación en buques de pesca o auxiliares de acuicultura.
- Modificación realizada (23 (apdo. 10; apdo. 17, se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (23 (apdo. 16, se añade)) por LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.
(DOGA de 06-07-2023) en vigor desde 06-10-2023 - Modificación realizada (23 (apdo. 10 se modifica y apdo. 15 se añade)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (23) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (23 (apdo. 12, se añade)) por LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
(DOGA de 26-02-2021) en vigor desde 18-03-2021 - Modificación realizada (23 (apdo. 12, se añade)) por LEY 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
(DOGA de 15-01-2021) en vigor desde 04-02-2021 - Modificación realizada (23 (apdo. 5)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021 - Modificación realizada (23 (apdo. 11, se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (23 (apdo. 5)) por Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
(DOGA de 30-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (23 (apdo. 5)) por Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Galicia para el año 2010.
(DOGA de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Modificación realizada (23 (número 10 se añade)) por Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
(DOGA de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por Lei 13/2004, do 29 de decembro, de orzamentos xerais da Comunidade Autónoma de Galicia para o ano 2005.
(DOGA de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005