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Articulo 23 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 23. Cuantías.

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A los efectos previstos en el artículo 22, se concederá hasta el 50 por ciento del coste total del suministro de agua potable en caso de sequía o de los gastos que puedan calificarse de emergencia.

No obstante, cuando los gastos susceptibles de subvención superen el 20 por ciento del capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se haya producido el hecho causante, podrá extenderse la ayuda hasta el 100 por cien de los gastos de emergencia.

El porcentaje de ayuda aplicable en cada caso se determinará en atención a la naturaleza de los gastos y a la situación económica de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005