Articulo 23 Subvenciones

Articulo 23 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Resolución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El órgano competente resolverá el procedimiento de acuerdo con la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor según lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

2. La resolución dictada por el órgano competente se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley o una Norma Foral establezcan un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016