Articulo 23 Sostenibilidad Energética
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Artículo 23.- Restricciones a la circulación de vehículos.

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1.- A fin de evitar un incremento excesivo del uso de la energía y de las emisiones de gases de efecto invernadero o un deterioro de la calidad del aire atmosférico, los municipios podrán prohibir o restringir el acceso a determinadas zonas de su término municipal a los vehículos que no utilicen combustibles alternativos o a aquellos que sobrepasen determinados niveles de emisión, en razón de su tecnología de propulsión.

2.- Los municipios podrán habilitar carriles alternativos y reservar zonas para el estacionamiento de aquellos vehículos que utilicen combustibles alternativos, así como establecer reducciones en el precio del estacionamiento en zonas públicas o aparcamientos municipales.

3.- Los municipios deberán privilegiar las zonas peatonales y los carriles-bici, frente a los espacios reservados a la circulación de los vehículos a motor.

4.- Las administraciones adoptarán, en el marco de sus competencias organizativas, medidas de fomento del uso del transporte público o de la movilidad compartida entre sus plantillas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019