Articulo 23 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 23 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 23. Ámbito.

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La potestad disciplinaria deportiva se aplicará a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, en el presente decreto y en las normas estatutarias de las entidades deportivas andaluzas, en los términos de lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019