Articulo 23 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
Articulo 23 para una Soci... de Género

Articulo 23 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Red de Recursos para víctimas de violencia de género.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Red de Recursos para las víctimas de violencia de género es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. La regulación y organización de estos servicios, que se establecerá reglamentariamente, garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:

a) Centros de la Mujer configurados como unidades territoriales de dinamización e intervención en materia de igualdad de género, distribuidos a lo largo de la región castellano manchega, que de manera gratuita informan asesoran y orientan a las mujeres, incluidas las mujeres víctimas de la violencia de género, mediante una atención integral.

Estos centros están concebidos como un medio para contribuir a que las mujeres puedan rehacer su proyecto vital, así como acceder a los programas o recursos específicos más idóneos.

b) Recursos de Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores, a través de una intervención multidisciplinar que permita una recuperación integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucción para su normalización social y autonomía personal, a través de:

1º. Centros de Atención Urgente que ofrezcan alojamiento y protección por un espacio corto de tiempo a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoración para la derivación al recurso más adecuado.

2º. Casas de Acogida que ofrezcan un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atención integral para la recuperación de las secuelas de la violencia de género en las mujeres y sus hijas e hijos menores, incluyendo la atención especializada a mujeres jóvenes.

3º. Centros de Atención Integral en los que se disponga tanto de plazas de acogida urgente como de plazas de larga estancia.

4º. Centro de Atención y Valoración Integral configurado como un espacio que ofrece atención permanente y valoración integral para mujeres víctimas de violencia de género con problemáticas asociadas.

Los Recursos de Acogida, tenderán a la especialización, en coordinación con otras consejerías para garantizar la atención adecuada a las mujeres que además de sufrir violencia de género tengan otras circunstancias o situaciones añadidas, discapacidad, enfermedad mental o problemas de adicción.

c) Viviendas tuteladas que se ofrezcan con carácter temporal a víctimas de violencia de género que han finalizado su proyecto de intervención en los recursos de acogida para que puedan vivir de forma independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018