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Articulo 23 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 23. Ejecución forzosa

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1. La marca de la Unión podrá ser objeto de medidas de ejecución forzosa.

2. En materia de procedimiento de ejecución forzosa sobre una marca de la Unión, la competencia exclusiva pertenecerá a los tribunales y a las autoridades del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 19.

3. A instancia de parte, la ejecución forzosa se inscribirá en el Registro y se publicará.

4. Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 se cancelará o modificará a instancia de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017