Articulo 23 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 23. Ejercicios y simulacros en materia de protección civil.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgación.
2. Todas las entidades públicas y privadas cuyas actividades estén sujetas a obligaciones de autoprotección están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.
3. Las autoridades de protección civil podrán preparar, realizar y participar en ejercicios y simulacros, pudiendo ser asesorados por equipos especializados en la materia. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.