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Articulo 23 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 23. Inspección y responsabilidad

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1. Los órganos y entidades que hayan acreditado o informado preceptivamente la acreditación de las entidades colaboradoras de certificación deberán realizar inspecciones periódicas de estas, sobre la base del plan inspector que deben aprobar

2. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título.