Articulo 23 Simplificació... económica

Articulo 23 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con carácter general, la implantación de una iniciativa empresarial podrá exigir, en función de las afecciones que se deriven de su implantación física en el territorio, cuando así lo establezca la normativa sectorial vigente, la emisión con carácter preceptivo de uno o varios de los siguientes informes:

a) El informe del órgano competente en materia de urbanismo.

b) El informe del órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural, en los supuestos de afección a este.

c) El informe del órgano competente en materia de patrimonio cultural, en los supuestos de afección a bienes integrantes de este y, en particular, en el caso de afección a los bienes declarados de interés cultural o catalogados, a sus entornos de protección y, en los supuestos preceptivos, a su zona de amortiguación, o a los territorios delimitados de los Caminos de Santiago.

d) El informe del órgano competente en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, en los supuestos de existencia y afección a algún recurso hidrológico o al dominio público hidráulico, incluidos los vertidos.

e) El informe del órgano competente en materia de paisaje, en los supuestos de posible afección al paisaje.

f) El informe del órgano competente en materia de salud pública, en los supuestos de una posible afección significativa a las condiciones de salud de la ciudadanía.

g) El informe de los órganos competentes en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en los supuestos de una posible afección a la seguridad de la ciudadanía, incluidos los derivados de contaminación marina.

h) El informe del órgano competente en materia de turismo, cuando la implantación de la iniciativa empresarial pueda afectar de modo significativo al valor turístico del territorio afectado.

i) El informe del órgano competente en materia de infraestructuras u obras públicas, cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a las infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) El informe del órgano competente en materia de montes, en el supuesto de afección a los montes catalogados de utilidad pública y terrenos forestales incluidos en la normativa sectorial reguladora.

k) El informe del órgano competente en materia de pesca, acuicultura y marisqueo, cuando la implantación de la iniciativa empresarial afecte a estos recursos.

l) El informe del órgano competente en materia de protección y defensa contra los incendios forestales, cuando el proyecto pueda tener incidencia en este campo.

m) El informe del órgano competente en materia de desarrollo rural, cuando el proyecto pueda tener incidencia en los instrumentos de planificación, movilización y recuperación de tierras agroforestales.

n) Aquellos otros informes que, en función de las características de la iniciativa, resulten preceptivos en virtud de la normativa aplicable.

2. Los informes de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencia sectorial en la protección y defensa del territorio, y de los intereses, bienes y elementos configuradores de este que deban ser protegidos, así como los que tengan por finalidad velar por la salud y protección de las personas, tienen carácter preceptivo y vinculante, cuando así lo establezca la normativa sectorial aplicable, en cualquier procedimiento que pueda afectar a la implantación de las iniciativas empresariales en el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021