Articulo 23 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 23 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Definición del Catálogo de servicios y prestaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales es el instrumento por el que se identifican los servicios y prestaciones cuya provisión deberán garantizar las Administraciones Públicas de La Rioja competentes.

2. Los servicios y prestaciones incluidos en el catálogo definido en el apartado anterior se prestarán a través del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 3 de esta ley.

3. Los servicios incluidos en el catálogo podrán quedar sujetos a copago u otra modalidad de participación del beneficiario en el coste de los mismos. El derecho a los servicios quedará garantizado a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos.

4. Los servicios incluidos en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán articular servicios complementarios de transporte, manutención, lavandería y limpieza, debiendo siempre orientarse al logro de los objetivos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

5. Para conceder y, en su caso, determinar la cuantía de las prestaciones económicas se tendrá en cuenta, con carácter general, la capacidad económica de los beneficiarios y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, las de sus familiares o personas con las que convivan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010