Articulo 23 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 23. Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local.

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Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007