Articulo 23 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 23. Aprobación de las carteras de servicios sociales de ámbito local.
Vigente
Las carteras de servicios sociales de ámbito local se aprobarán mediante Ordenanza de la respectiva entidad local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007