Articulo 23 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 23. Áreas de servicios sociales

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1. Las áreas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención primaria de carácter específico.

2. Estarán constituidas por una o varias zonas básicas de servicios sociales, atendiendo a criterios de proximidad, funcionalidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia. Las zonas básicas de más de 20.000 habitantes constituirán un área de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, por razones de eficiencia y optimización de recursos, una o varias zonas básicas podrán agruparse con otras limítrofes para formar un área de servicios sociales aunque una de estas zonas posea más de 20.000 habitantes.

3. En estas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente área.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019