Articulo 23 Servicios sociales de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23 Prestaciones tecnológicas
Vigente
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes:
a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal, o favorecer la inserción social.
c) Las de naturaleza parecida establecidas normativamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009